Ordenanza Arbolado Urbano: Registro de Podadores Urbanos



Se aprobó la creación del Registro Permanente de Podadores Urbanos en el que deberán inscribirse las “Empresas, Forestadores y Podadores Particulares” que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado urbano.

La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Servicios Públicos; la cual mantendrá convenientemente informados a los/as particulares, personas jurídicas y /o empresas inscriptas en dicho registro, respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas a podas, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc. A tal fin, la autoridad de aplicación organizará anualmente cursos de capacitación, los que serán dictados desde la Escuela Municipal de Capacitación en Oficios (EMCO).


Si bien el DEM será encargado de reglamentar el funcionamiento del registro y los requisitos de idoneidad de quienes se inscriban; la ordenanza plantea los siguientes requisitos:
a) Reunir experiencia y antecedentes comprobables en poda de árboles y haber obtenido la certificación del curso de capacitación brindado por la Autoridad de aplicación.
b) Ajustarse a los criterios técnicos que determine la Autoridad sobre la poda de arbolado urbano.
c) Poseer seguro de Responsabilidad Civil contra terceros a los efectos de poder realizar tareas en la vía pública.
d) Llevar un registro de las intervenciones que efectúen.
e) Colaborar con las inspecciones que se realicen, vinculadas a los trabajos en los que tengan intervención.

Cjal. Miguel Alonso / Iniciador de Proyecto de Ordenanza
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