AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO




Con el fin de prevenir la circulación y el contagio de COVID-19, el Intendente Juan Manuel Llamosas dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en la ciudad de Rio Cuarto desde el 12 de septiembre hasta el día 21 de septiembre inclusive.

Durante ese periodo todos los vecinos deben permanecer en sus domicilios. Sólo puede salir una persona por grupo familiar a comprar alimentos, medicamentos, y artículos de limpieza al comercio más cercano.

Las reuniones sociales y familiares están prohibidas. La aglomeración y circulación de personas en el espacio público no está permitido. Tampoco se pueden realizar actividades deportivas y recreativas en el espacio público.

Sólo pueden salir a trabajar aquellas personas que realicen actividades esenciales exceptuadas por el decreto 3312/2020. Las personas afectadas al desarrollo de estas actividades deben gestionar un permiso de circulación en la web www.riocuarto.gov.ar para poder trasladarse por la ciudad. En ese sentido, se puede completar una Declaración Jurada Individual, o bien las empresas que presten servicios esenciales pueden extender a sus empleados una Constancia de Personal Esencial para circular. Ambos documentos son válidos para exhibir en los controles.

*Actividad Comercial*

Se permite la apertura de supermercados y comercios minoristas (carnicerías, verdulerías, almacenes, despensas y kioscos) entre las 8 y las 20 hs. También se incluyen farmacias, provisión de productos de limpieza, ferreterías (solo para productos esenciales), provisión de garrafas, lavandería, servicios postales y distribución de paquetería, ópticas, y empresas de vigilancia. 

No se permite la apertura del resto de los comercios. Sólo podrán concretar transacciones mediante e-commerce y canales digitales que no impliquen la apertura de locales.

Se permite el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad hasta las 23 hs. Los restaurantes, locales de comidas preparadas, y locales de comidas rápidas pueden funcionar solamente con servicios de delivery hasta las 23 hs.

Se permite la apertura de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. También podrán funcionar los hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria y alojamiento de trabajadores esenciales.

No se permite la apertura de gimnasios, centros de estética, y locales similares.

*Actividades Profesionales*

Se permite la atención médica, psicológica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Se permite la apertura de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

No se permite la apertura de consultorios y espacios físicos para el resto de las profesiones liberales, a no ser que deban realizarse consultas de urgencia que no puedan ser atendidas por medios digitales.

Se permite el funcionamiento de veterinarias solo para urgencias.

No se permite la actividad de las empleadas domésticas en domicilios particulares.

Los talleres mecánicos y casas de repuestos están autorizados a funcionar solamente para asistir a aquellos vehículos afectados a actividades esenciales.

*Actividad Financiera*

No se permite la apertura de bancos, casas de cambio de moneda extranjera, y entidades financieras. Los cajeros automáticos funcionarán con normalidad, igual que el transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

*Actividad Industrial*

Se permite el funcionamiento de industrias vinculadas al rubro de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; de producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Se restringe la actividad de las demás industrias.

*Sector de la Construcción*

Se restringen todas las actividades vinculadas con la ejecución de trabajos correspondientes a obras públicas y privadas, como así también la apertura de corralones, estudios de arquitectura, ingeniería, y empresas de la construcción.

*Organismos Públicos y Servicios Básicos*

Se permite la circulación del Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Bomberos y Control de Tráfico Aéreo. También pueden circular autoridades superiores y trabajadores del gobierno nacional, provincial y municipal que cumplen funciones en el marco de la pandemia COVID-19.

Funcionan con normalidad los servicios de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Están exceptuados del aislamiento los trabajadores afectados al mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), al transporte público de pasajeros, y al transporte de mercaderías.

Se mantienen guardias mínimas para la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas. También están autorizadas las actividades vinculadas con la producción y distribución de biocombustibles.

*Otras Actividades*

Están exceptuados del aislamiento los trabajadores afectados a la realización de entierros y cremaciones. No se permiten los velatorios con asistencia de personas.

También están exceptuadas las personas que deban brindar asistencia a otras personas con discapacidad; familiares y personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Se permite la circulación del personal afectado a servicios de comunicación audiovisual, radial, gráfica y digital. Los medios de comunicación deberán disponer de protocolos de trabajo que garanticen la menor circulación de personas.

No están permitidas las mudanzas.

*Controles y Sanciones*

Se realizarán controles permanentes en calles, rutas, espacios públicos, accesos, y demás lugares estratégicos en conjunto con la Policía de la Provincia de Córdoba, Policía Federal, y Gendarmería Nacional.

Cuando se detecte la existencia de alguna infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se aplicarán las multas y sanciones vigentes establecidas por la ordenanza 3261/20.

Los vehículos que circulen en infracción serán detenidos y retenidos para salvaguardar la salud pública y evitar la propagación del virus. Todas las infracciones se considerarán faltas graves y darán lugar a la inmediata clausura, detención, y/o sanción de acuerdo a lo que corresponda.

Más información: 0800 444 5454 – www.riocuarto.gov.ar
www.riocuartoaldia.com. Con la tecnología de Blogger.