Certificado único habilitante para circulación



En el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19, se estableció el certificado único habilitante de validez nacional para circular en la vía pública solo para los exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Te adjuntamos una lista para que puedas verificar si tu actividad laboral se encuentra en el grupo que debe gestionar el Certificado.

Vigencia del Certificado
A partir del 6 de abril será el único certificado válido para los casos alcanzados, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

¿Qué necesito?
Solo con tu DNI podés tramitarlo.

¿Cómo hago?
1. Ingresá al siguiente link y completá la Declaración Jurada.
Link 👉 https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/
2. Completá los campos de datos personales y laborales.
3. Seleccioná el motivo de la circulación.
4. Cliqueá el botón "Solicitar certificado".
5. A las 24 horas ingresá nuevamente y hacé clic en el botón ubicado debajo de “Para descargar certificado ya tramitado”.
6. Ingresá tu número de tu DNI y el número de trámite que figura en tu mismo documento de identidad, y hacé click en “Consultar”.
Link 👉 https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/descargar/
7. Podrás ver tu certificado disponible en tu pc o tu celular o listo para imprimir. Deberás exhibirlo junto con tu DNI ante el requerimiento de la autoridad competente.

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¿QUIÉNES DEBEN TRAMITAR EL CERTIFICADO ÚNICO?
Motivo de la circulación

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

- Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en caracter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.

- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

- Operación de centrales nucleares.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad 

- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

- Inscripción, identificación y documentación de personas.

Si tu actividad está en ese listado debes gestionar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
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